EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, Jueves 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Causa No. CJPM-TM7C-009-08


Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado celebrada en esta misma fecha, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ENDERSON JOSUÉ RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.313.653, presentada por el ciudadano Capitán (EjNB) Nidal Zahi Mahmud Ibrish, Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, en la Causa que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos militares de Falsificación y Alteración de Documentos Militares, Uso Indebido de Documento Militar Falsificado y Contra la Administración Militar, específicamente actos de la administración de la Fuerza Armada donde obtuvieren algún provecho personal, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinales 1º y 2º, 569 y 570 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano ENDERSON JOSUÉ RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.313.653, venezolano, de 24 años de edad, sin residencia fija, según lo manifestado por el mismo imputado, hijo de Carmen de Tovar y de Kerman Rodríguez Velásquez.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

De acuerdo al Escrito de Presentación de Imputado y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, los hechos son los siguientes:

“…El día Jueves 25 de Septiembre del 2008 aproximadamente a las 11.20 de la mañana, el ST1 QUERALES DORANTE ERNESTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.024.891, se encontraba en la prevención del comando de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto, Estado Lara, realizando punto de control ya que con anterioridad se tenia conocimiento por información suministrada por el ciudadano SAMIR RAFAEL TOVAR GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 14.195.139, quien fue victima de una estafa por parte de un individuo de nombre RODRIGUEZ PERALTA ENDERSON JOSUE, quien manifestaba ser funcionario del gobierno e hijo de un coronel de la guardia nacional de nombre KERMAN RODRIGUEZ, con el fin de tramitar documentaciones Militares como portes de arma, adquisición de viviendas y credenciales militares; ingresaba en las instalaciones de la 13 Brigadas de Infantería y Guarnición Militar del Estado Lara, con el fin de cometer los hechos delictivos engañando a sus victimas, es donde el Sub Oficial Profesional de carrera el ST1 QUERALES DORANTE ERNESTO JOSUÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.024.891, se percata que viene ingresando en la prevención de la 13 Brigada y Guarnición Militar de Estado Lara, a las 11.20 de la mañana el ciudadano RODRÍGUEZ PERALTA ENDERSON JOSUÉ, en compañía del ciudadano JORGE LUÍS RIVAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.795.341, quien conducía un vehiculo con las siguientes características, marca Daewoo, Modelo cielo, color blanco, año 2002, placas FN-359T de taxi, procediendo el ciudadano RODRÍGUEZ PERALTA ENDERSON JOSUÉ, a bajarse del vehiculo llevando en sus manos un sobre Manila de color amarillo, permaneciendo el ciudadano JORGE LUÍS RIVAS ROJAS, dentro del vehiculo, en vista de esto el ST1 QUERALES DORANTE ERNESTO JOSÉ, procede a seguir al ciudadano RODRÍGUEZ PERALTA ENDERSON JOSUÉ, quien se dirigía dentro de las instalaciones de la citada Unidad Superior, hasta el interior del Modulo Asistencial donde el mencionado ciudadano se detiene detectando la presencia del profesional Militar como también la presencia de MT2 CIRILO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.546.222, reaccionando de manera nerviosa arrojando el sobre Manila de color amarrillo en el pote de basura mas cercano, ordenándole ST1 QUERALES DORANTE ERNESTO JOSUÉ, que lo recogiera y lo abriera observando una serie de documentos con identificación; procediendo inmediatamente a la detención del mismo…”

En fecha 25 de Septiembre de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, interpone ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, Escrito de Presentación de Imputado y Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ENDERSON JOSUÉ RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.313.653, en atención a las circunstancias del caso anteriormente referidas y por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Falsificación y Alteración de Documentos Militares, Uso Indebido de Documento Militar Falsificado y Contra la Administración Militar, específicamente actos de la administración de la Fuerza Armada donde obtuvieren algún provecho personal, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinales 1º y 2º, 569 y 570 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se realizó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado.

DEL DERECHO

Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado y oídas las partes, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones referente a los requisitos para la procedencia de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad:

PRIMERO: En cuanto a los numerales contemplados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que los delitos precalificados en la presente Causa por el Ministerio Público Militar y por los cuales fundamenta su solicitud, merecen pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es partícipe en la comisión de los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público Militar, y es a través del acto conclusivo que el Ministerio Público Militar señalará su autoría o responsabilidad.

TERCERO: Por la gravedad de los hechos ocurridos y la pena probable a imponer de acuerdo a los delitos que precalifica el Ministerio Público Militar, supera las reglas del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de indicación de un lugar de residencia fijo y con fundamento en las máximos de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, este Tribunal considera que existen circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga o la no comparecencia del imputado a los sucesivos actos judiciales y así lo establece el parágrafo segundo del artículo 251 ejusdem, por lo que procede, a la luz del Derecho, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En consecuencias, considera este Tribunal Militar, que lo ajustado a Derecho es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Enderson Josué Rodríguez Peralta, ya identificado en autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ENDERSON JOSUÉ RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.313.653, plenamente identificado en autos, conforme a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente Incurso en la comisión de los delitos militares de Falsificación y Alteración de Documentos Militares, Uso Indebido de Documento Militar Falsificado y Contra la Administración Militar, específicamente actos de la administración de la Fuerza Armada donde obtuvieren algún provecho personal, previstos y sancionados en los artículos 568 ordinales 1º y 2º, 569 y 570 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se acuerda proseguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Se ordena el ingreso del imputado al Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y se comisiona para su traslado a la 13 Brigada de Infantería. Líbrese Boleta de Encarcelación y de Traslado. Háganse las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,





ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
MT3


En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.

EL SECRETARIO,

ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3