EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, Miércoles 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Causa No. CJPM-TM7C-008-08


Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado celebrada en esta misma fecha, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Sargento Primero (GNB) Abel Josué Pastran Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, presentada por el ciudadano Capitán (EjNB) Nidal Zahi Mahmud Ibrish, Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, en la Causa que se le sigue al mencionado profesional militar por la presunta comisión de los delitos militares de Lesiones entre Militares, contra el Decoro Militar y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 576 ordinal 3º, 565 y 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano Alistado C/2 (GNB) Suárez Colmenárez Alfredo Wilson, titular de la cédula de identidad No. 22.168.658; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO PRIMERO (GNB) ABEL JOSUÉ PASTRAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, venezolano, de 26 años de edad, con residencia en la Urbanización Brisas de Carorita, calle 12, casa No. 226, vía El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, hijo de Josefa Ramona Mejías y de Diocelis Antonio Pastran, plaza del Comando de Apoyo No. 4 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

De acuerdo al Escrito de Presentación de Imputado y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, el cual riela desde el folio siete (07) hasta el folio doce (12), los hechos son los siguientes:

En fecha 15 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde, el Teniente (GNB) Ribas Meza José Ángel, titular de la cédula de identidad Nº 13.486.232, se encontraba como Oficial de Día en el comedor de Guardias Nacionales del Comando Regional No. 4 supervisando la alimentación del personal adscrito a esa Unidad, momento en el cual escuchó una detonación en el área de la cocina del referido lugar, trasladándose hasta el lugar del hecho y constatando que el Sargento Primero (GNB) Núñez Polo Willians Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 11.452.016 se encontraba revisando un arma de fuego, tipo pistola (Cal. 9 mm. Serial V-81 0446), manifestando habérsela quitado al Sargento Primero (GNB) Abel Pastran Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, ya que éste, presuntamente ocasionó un incidente de tiro al manipular el arma hiriendo al ciudadano Alistado C/2do. (GNB) Suárez Colmenárez Alfredo Wilson, titular de la cédula de identidad Nº 22.168.658, quien se encontraba tendido en posición de cubito lateral izquierdo con exposición hemática en la región encefálica, encontrándose con signos vitales siendo trasladado hasta el Hospital del Seguro Social Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Barquisimeto.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, interpone ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, Escrito de Presentación de Imputado y Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Sargento Primero (GNB) Abel Josué Pastran Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, plaza del Comando de Apoyo No. 4 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en atención a las circunstancias del caso anteriormente referidas y por considerar que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Lesiones entre Militares, contra el Decoro Militar y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 576 ordinal 3º, 565 y 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio del ciudadano Alistado C/2 (GNB) Suárez Colmenárez Alfredo Wilson, titular de la cédula de identidad No. 22.168.658 .

En fecha 17 de Septiembre de 2008, se realizó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado.

DEL DERECHO

Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado y oídas las partes, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones referente a los requisitos para la procedencia de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad:

PRIMERO: En cuanto a los numerales contemplados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que los delitos precalificados en la presente Causa por el Ministerio Público Militar y por los cuales fundamenta su solicitud, merecen pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es partícipe en la comisión de los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público Militar, y es a través del acto conclusivo que el Ministerio Público Militar señalará su autoría o responsabilidad.

TERCERO: Por la gravedad de los hechos ocurridos y la pena probable a imponer de acuerdo a los delitos que precalifica el Ministerio Público Militar, supera las reglas del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, este Tribunal considera que existen circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga o la no comparecencia del imputado a los sucesivos actos judiciales, por lo que procede, a la luz del Derecho, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En consecuencias, considera este Tribunal Militar, que lo ajustado a Derecho es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Sargento Primero (GNB) Abel Josué Pastran Mejías, ya identificado en autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO (GNB) ABEL JOSUÉ PASTRAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, plenamente identificado en autos, conforme a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente Incurso en la comisión de los delitos militares de Lesiones entre Militares, contra el Decoro Militar y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 576 ordinal 3º, 565 y 538 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano Alistado C/2 (GNB) Suárez Colmenárez Alfredo Wilson, titular de la cédula de identidad No. 22.168.658. Se acuerda proseguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. Se ordena el ingreso del imputado al Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y se comisiona para su traslado al Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese Boleta de Encarcelación y de Traslado. Háganse las participaciones correspondientes. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,





ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (EjNB)

EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (EjNB)


En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.

EL SECRETARIO,

ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3 (EjNB)