EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

CAUSA No. CJPM-TM7C-024-05

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 16 de Septiembre de 2008, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.859.625, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.859.625, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en la calle Bermúdez No. 03-7, barrio Ambrosio Plaza, Valencia, Estado Carabobo (Tlf. 0241 414 85 56 – 0414 040 14 79), hijo de Lesbia Coromoto Hernández y de Pedro Pablo Suárez, quien fuera plaza del 132 Batallón de Infantería G/J “José

DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Junio de 2005, el ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, se retarda de un permiso ordinario que le concediera el Comando del 132 Batallón de Infantería G/J “José Antonio Páez”, unidad militar de adscripción del precitado ciudadano.

En fecha 21 de Junio de 2005, al permanecer ausente de la Unidad por más de setenta y dos (72) horas, el ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, es contemplado como “Presunto Desertor” en el Parte Postal Diario de su Unidad (folio 07 del Cuaderno de Investigación Fiscal).

En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Fiscal Militar solicitó Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ.

En fecha 15 de Noviembre de 2008, se realiza Audiencia Oral y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva con el ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ.

En fecha 14 de Julio de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, presenta Escrito Acusatorio contra el ciudadano PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose el Acto de la Audiencia Preliminar para el 29 de Julio de 2008.

En fecha 29 de Julio de 2008, se difiere la Audiencia Preliminar por la no comparecencia del imputado y se acuerda librar Boleta de Citación a los fines de que el ciudadano PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, comparezca a la brevedad posible ante este Despacho Judicial y proceder a fijar nuevamente la Audiencia Preliminar.

En fecha 31 de Julio de 2008, comparece ante este Despacho Judicial, el ciudadano PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ y se fija la Audiencia Preliminar para el día Martes 16 de Septiembre de 2008.

En fecha 16 de Septiembre de 2008 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“Admito los hechos que me imputa el fiscal militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito que se estudie la posibilidad de otorgarme el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que se me impongan”.

Vista la solicitud del imputado y por mandato legal se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, manifestando no tener objeción en que se le conceda al imputado el beneficio solicitado.
DEL DERECHO

Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:

PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo y así se desprende del artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y solicitó la suspensión condicional del proceso.

TERCERO: No consta en el expediente elemento alguno que señalen aspectos conductuales negativos contra el ciudadano PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, motivo por el cual debe imperar el principio indubio pro reo.

CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna por la solicitud del imputado y su defensor.

En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (EjNB) PEDRO PABLO SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.859.625, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlo responsable en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha, acordando la solicitud de la defensa para que su defendido cumpla las condiciones acogiendo el sitio donde actualmente reside, esto es en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo. En virtud de ello, se impone la siguiente condición: ÚNICA: Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Septiembre de Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,





ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS,
TENIENTE CORONEL (EjNB)

EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (EjNB)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (EjNB)