REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002036

PARTE DEMANDANTE: ISMELY PASTOR LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.771.708
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KAYRA URQUÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 108.842
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA S.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE, IPSA Nro. 108.299
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de octubre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada KAYRA RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 108.842, apoderada judicial del ciudadano ISMELY LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.771.708 y por la parte demandada FERRETERIA EPA C.A., el abogado CLAUDIA OROPEZA, IPSA Nro. 133.179, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ISMELY PASTOR LÓPEZ CAMPOS a través de su representación judicial manifiesta que laboró para FERRETERIA EPA C.A desde el 16 de septiembre de 1996 hasta el 20 de noviembre de 2006, por despido injustificado, prestando sus servicios personales como Asesor de chofer, demandando la cantidad de Bs.F. 10.766,56 por bono nocturno, horas extras, tickets alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa FERRETERIA EPA C.A, manifiesta que no reconoce los conceptos reclamados y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs.F. 8.500,00, mediante cheque de gerencia signado 00022885, a nombre del trabajador, de fecha 26-09-2008 y girado contra el Banco Venezolano de Crédito.

TERCERA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, declarando recibir en el acto el cheque de gerencia identificado; y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.

CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora ISMELY PASTOR LÓPEZ CAMPOS a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez