REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2004-001255
PARTE ACTORA: DOMINGO ARRIECHE LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBARRA JOSE AGUSTIN, PEDRO DURAN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNIICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy trece de octubre de dos mil ocho, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que ni la parte demandante DOMINGO ARRIECHE LEAL ni la parte demandada ALCALDIA DEL MUNIICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de representante o apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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