REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002103

PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.863.433

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, IPSA Nro.74.999

PARTE DEMANDADA: CLUB DE VIDEOS MILENIUM FILM

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY PINTO y HECTOR BRAVO, IPSA Nro. 56.102 y 1.811 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: ALBERT DUDAMEL

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ISMARY BRAVO y HECTOR BRAVO, IPSA Nro. 113.899 y 1.811 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de octubre de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JONATHAN JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.863.433, debidamente asistido por el abogado PEDRO DURAN NIETO, IPSA Nro.74.999 y por la parte demandada CLUB DE VIDEOS MILENIUM FILM, el ciudadano CARLOS BRICEÑO, en su carácter de representante y por el co-demandado ALBERT DUDAMEL, debidamente asistido por los abogados ISMARY BRAVO Y HECTOR BRAVO, IPSA Nro. 113.899 y 1.811 respectivamente Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, del escrito libelar del hecho y derecho, la parte demandada, el ciudadano CARLOS BRICEÑO toma la palabra y expone que reconoce los conceptos demandados por el actor, y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece cancelar un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) pagaderos de la siguiente manera:

• Un primer pago para el día 30/10/2008 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 875,00) ante la URDD.

• Un segundo pago para el día 28/11/2008 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 875,00) ante la URDD
• Un tercer pago para el día 30/12/2008 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 875,00) ante la URDD

• Un cuarto y último pago para el día 30/01/2009 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 875,00) ante la URDD

SEGUNDO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió, pues la misma comprende todos los beneficios laborales calculados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y es por ello, que nada más tiene que reclamar a la demandada representada por Carlos Briceño, reconociendo también que Albert Dudamel no tiene responsabilidad patronal.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD, las fechas antes mencionadas, salvo la tercera cuota (30/12/2008) que será entregada personalmente al trabajador y el recibo se consignará por ante la URDD en el mes de enero de 2009.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Cada una de las partes asumirá las costas procesales y en caso de incumplimiento de la presente acta de mediación, la parte accionada asumirá las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada