REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º°

ASUNTO: KP02-L-2007-000563


PARTE ACTORA: ANTONIO SABBAGH RUTIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.379.215

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO LARES, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.620

PARTE DEMANDADA: APOLLO HAIR SISTEMS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el No. 31.267

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ANTONIO SABBAGH RUTIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.379.215 y su abogado apoderado SANTIAGO GUTIERREZ, y por la parte demandada APOLLO HAIR SISTEMS DE VENEZUELA, C.A., su abogado apoderado MIGUAL ANZOLA, quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece cancelar en este acto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.621,00) a través de cheque N° S-92 01000784, de fecha 17/09/2008, a nombre del trabajador y los honorarios de la Experto Contable GLADYS CORDERO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) a través de cheque N° S-92 10366843 de fecha 17/09/20087 a nombre de la experto.

SEGUNDO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través de los cheques antes mencionados.

CUARTO: La falta de fondos en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera



Parte Demandante Parte Demandada