REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000742
PARTE ACTORA: REINA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.420.652
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ROSELA TESTA PELUZO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GORKI DAM, IPSA Nro. 68.394.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de octubre de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana REINA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.420.652, debidamente asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada ROSELA TESTA PELUZO, el abogado GORKI DAM, IPSA Nro. 68.394, quien presenta poder en original para que sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 785,00) que serán cancelados el día 03/11/2008 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 785,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), el día 03 de noviembre del presente año.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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