REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-001649

PARTE ACTORA: ROSA ELVIRA JIMENEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.416.640.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÁN, Inpreabogado Nro. 108.912, en us condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA ARMAO, titular de la cédula de identidad nro. 9.603.479.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de octubre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ROSA ELVIRA JIMENEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.416.640, asistida por la abogada MARIA LAURA MORÁN, Inpreabogado Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CARMEN ELENA ARMAO, su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS SIERRALTA HERNANDEZ, Dándose inicio al acto. En este estado, luego de algunas deliberaciones de hechos y de derecho, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar a la ciudadana ROSA ELVIRA JIMENEZ HEREDIA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera:

1.- Un primer pago por de Bs. F. 600,oo para el día 18/11/2008;

2.- Un segundo pago por Bs. F. 600,oo para el día 18/12/2008; y

3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 800,oo para el día 20/01/2009;

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), y en las fechas acordadas, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), en las fechas indicadas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada