REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-001243

PARTE ACTORA: JOSE PEREZ, OSNALDO PEREZ, ADENIS RODRIGUEZ, PEDRO TORRES y NAVIR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.128.125, 10.995.439, 2.609.643, 12.882.847 y 10.958.407 respectivamente.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro.102.285.

PARTE DEMANDADA: ARCILLAS VILLA ROSA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de octubre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los ciudadanos JOSE PEREZ, OSNALDO PEREZ, ADENIS RODRIGUEZ, PEDRO TORRES y NAVIR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.128.125, 10.995.439, 2.609.643, 12.882.847 y 10.958.407 respectivamente y el abogado apoderado FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro.102.285 y por la parte demandada ARCILLAS VILLA ROSA C.A, el abogado GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278. Dándose así inicio a la Audiencia. las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 31.600,00) que serán cancelados a los demandantes de la siguiente manera:

• NAVIR PERDOMO la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00)
• PEDRO TORRES la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.100,00)
• OSNALDO PEREZ la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00)
• JOSE PEREZ la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00)
• ADENIS RODRIGUEZ la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00)


SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SINJ CENTIMOS (Bs. 31.600,00), distribuidos de la manera antes señalada que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), el día 13 de noviembre del presente año.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada