REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-002046


PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSELYS DUDAMEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.382, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 71.791.

PARTE DEMANDADA: BAR TASCA RESTAURANT UNIVERSAL.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 07 de octubre de 2008, se recibió por ante este Juzgado, demanda interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSELYS DUDAMEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.382, de este domicilio. En contra de BAR TASCA RESTAURANT UNIVERSAL, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 09 de octubre de 2008.

Es el caso que en fecha 21 de octubre de 2008, la ciudadana AMALIA ROSELYS DUDAMEL COLMENAREZ, debidamente asistida por la abogada MARIELA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 71.791. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: “DESISTO de la acción intentada contra la firma personal Bar Tasca Restaurant Universal por enfermedad profesional, en virtud de haber recibido el pago de todos los conceptos demandados, así mismo solicito el archivo del expediente”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la solicitud interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSELYS DUDAMEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.382, de este domicilio, en contra de la BAR TASCA RESTAURANT UNIVERSAL, como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) Días del Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Marbi Sulay Castro cuello
Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera


Nota: En esta misma fecha veintitrés (23) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera