REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008


ASUNTO: KP02-L-2007-001658

PARTE ACTORA: RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.404.092

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: COCHINERA SANTA INES y ALIRIO MANTILLA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 23 de octubre de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 13.227.085 encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, de igual forma se deja constancia que asistió la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

La Procuradora


El Alguacil