REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
ASUNTO: KP02-L-2008-000555
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.767.516
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE, IPSA Nro. 126.120.
PARTE DEMANDADA: CENTRO LARA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de octubre de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.767.516 y su abogada apoderada ROSANNA INDAVE, IPSA Nro. 126.120 y por la parte demandada CENTRO LARA, el ciudadano LEOPOLDO NAVAS, cédula de identidad V-4.191.867, en su carácter de presidente, según consta en acta de registro que presenta en original y copia, para que sea agregada esta última a los autos previa certificación, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, IPSA Nro. 92.001, a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 22/10/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.767.516, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), lo cuales serán pagaderos de la siguiente manera:
1.- Un primer pago por de Bs. F. 10.000,oo para el día 27/10/2008;
2.- Un segundo pago por Bs. F. 5.000,oo para el día 20/01/2009;
3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 5.000,oo para el día 15/03/2009;
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), y en las fechas acordadas, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), en las fechas indicadas.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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