REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000657

PARTE ACTORA: ROSSANA DANIELA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.856.986

ABOGADO ASISTENTE: CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: CEASER.COM C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AGUIAR, IPSA Nro. 27.051

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana ROSSANA DANIELA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.856.986, debidamente asistida por la abogada CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada CEASER.COM C.A., el ciudadano CESAR BULLONES, cédula de identidad, V-3.857.246, en condición de presidente debidamente asistidos por el abogado JORGE AGUIAR, IPSA Nro. 27.051. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce los conceptos demandados por el actor en el libelo, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.204,00) pagaderos el día lunes 13/10/2008 ante la URDD.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado.

TERCERO: El lugar del pago será en la fecha antes mencionada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada









MSCC/gamv