REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-694

PARTE ACTORA: HIPOLITO DE JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.402.299.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Octubre de 2008 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO DE JESUS QUINTERO, manifestó que el referido demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 24 de noviembre de 1997 hasta el 15 de julio de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de de prestaciones Sociales.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. 6.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un solo pago para el día 06 de noviembre de 2008 por ante la URDD Civil. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento del pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes