REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-338

PARTE ACTORA: JUNIOR GOMEZ y MARCIAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.159.590 Y 7.387.967 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA YANJI y ALFREDO REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.418 y 108.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Octubre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano JUNIOR GOMEZ, sus apoderados judiciales abogados AMALIA YANJI y ALFREDO REYES, respectivamente; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), su apoderado judicial abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La apoderada judicial con respecto al ciudadano JUNIOR GOMEZ, manifestó que el referido demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 04 de marzo de 2006 hasta el 12 de marzo de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 3.953,03 por concepto de de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 17,15.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador JUNIOR GOMEZ alcanza a la cantidad de Bs. 3.500,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en dos pagos: el primero para el día 06 de noviembre de 2008 por la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.750,00) y el segundo para el día 08 de diciembre de 2008 por la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.750,00). La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar en relación al demandante JUNIOR GOMEZ, a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: Los pagos se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

SEPTIMA: Se deja constancia que dado el presente acuerdo en cuanto al ciudadano JUNIOR GOMEZ, la causa continuará su curso en lo respecta al ciudadano MARCIAL DE JESUS PERTEZ ESCALONA, en consecuencia ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día viernes 24 DE OCTUBRE DE 2008, a las DIEZ de la mañana (10:00 A.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en relación al demandante JUNIOR GOMEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes