REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-001700

PARTE DEMANDANTE: MANUEL MEJIAS ARIAS, JESÚS PASTOR URRIOLA DIAZ, JESÚS ALBERTO VIRGUEZ CASTILLO, JAIRO RAMÓN ROMERO RUMBO, DANIEL RICARDO MEJIAS, EDUARDO ALEXANDER MEJIAS ARIAS y ALEXANDER RAFAEL NORIEGUA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.749.760, 15.230.457, 15.306.797, 13.033.913, 14.749.764, 12.706.872 y 19.164.692, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY ALEJANDRA BRITO y ELIO RAFAEL LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.227 y 108.610, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES, C.A. (CODESOINCA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 30 de julio de 2008 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL MEJIAS ARIAS, JESÚS PASTOR URRIOLA DIAZ, JESÚS ALBERTO VIRGUEZ CASTILLO, JAIRO RAMÓN ROMERO RUMBO, DANIEL RICARDO MEJIAS, EDUARDO ALEXANDER MEJIAS ARIAS y ALEXANDER RAFAEL NORIEGUA LANDAETA contra HOTEL RESTAURANT LA GRAN CASONA, C.A. y CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES, C.A. (CODESOINCA).

Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en fecha 06 de agosto de 2008, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el referido artículo, en el sentido siguiente: “…por cuanto debe indicar los salarios devengados durante la relación laboral; así como las operaciones aritméticas que arrojan las cantidades demandadas por antigüedad …”, ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 21 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado mediante escrito de subsanación; inquiriéndose del mismo, que la parte no subsanó correctamente puesto que si bien manifiestan no poseer la información de los salarios devengados, no presentan las operaciones aritméticas que arrojan la cantidad demandada tal como le fue ordenado.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; en virtud que el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la incorrecta subsanación del mismo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 28 de Octubre de 2008, se dictó y publicó la presente decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Secretaria


LJML/Nrc.-