REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1197

PARTE DEMANDANTE: ENRIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.145, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA D” ORAZIO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.069
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCCIONES 9N C.A, JAVIER JOSÉ NAVARRO LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 10.844.668, IGNACIO JAVIER NAVARRO MAR, titular de la cédula de identidad No. 2.916.015 y C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO
APODERADO JUDICIAL DE JAVIER JOSÉ NAVARRO LANDAETA: EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 90.122.
APODERADA JUDICIAL DE C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 104.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada ANA D” ORAZIO, apoderada judicial del accionante ENRIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.145, de este domicilio; por la parte demandada JAVIER JOSÉ NAVARRO LANDAETA, su apoderado judicial abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 90.122 y por la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, la Abogada ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 104.167. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada Javier José Navarro Landaeta reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 9.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, la parte accionante manifiesta que el 1° de septiembre de 2008 fue cancelada la primera cuota por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (BF 3.000,00), ante la Notaria Pública Cuarta, así mismo en este acto se hace entrega de cheque N° 15173683, librado contra el Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (BF 3.000), quedando pendiente un pago de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF 3.000,00) para la el día 1° de noviembre del año en curso.

SEGUNDO: La parte accionante expone: acepta el ofrecimiento del patrono y declara expresamente que cancelada como quede la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BF 9.000,00), a la fecha 1° de noviembre de 2008, no quedará nada más que reclamar a el patrono por ningún otro concepto de ninguna naturaleza. Igualmente el trabajador declara que no tendrá nada más que reclamar a la empresa CONSTRUCCIONES 9 N C.A., ni al ciudadano IGNACIO NAVARRO MAR, ni a la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIEMTO (ENELBAR) por concepto de prestaciones sociales, conceptos laborales, ni ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,