REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-002760

PARTE ACTORA: YRENE RAFAEL SARRAMEDA PARABACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.332.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS Y ROCIO FIGUEROA, IPSA No. 53.216. 52.696 y 90.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A Y CONSTRUCTORA BUSSAN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, por CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 1247
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de octubre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, su apoderada judicial abogada INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado No. 49.167. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante YRENE RAFAEL SARRAMEDA PARABACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.332.579, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,


Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria,


Abg. Margareth Sánchez


Parte demandante,