REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1958

PARTE DEMANDANTE: JANETH MARIA FRANCO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.426.409, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA LINARES TREJO Y HANNY MELENDEZ GIMENEZ, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el IPSA bajo los N° 25.992 y 92.394 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FAVIO EUSIM BOLIVAR ROCCA Y TOMAS ZAMORA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 117.159 Y 74.659.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, JANETH MARIA FRANCO RINCON, su apoderada judicial abogada HANNY MELENDEZ GIMENEZ, IPSA N° 92.394; por la parte demandada BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., su apoderado judicial abogado TOMAS ZAMORA, IPSA N° 74.659. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 55.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en el transcurso del día viernes 24 de Octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos URDD.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez



La parte demandante, La parte demandada,