REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1162
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO GUDIÑO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 7.390.440
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FREDDY PAREDES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 104.007
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTEC INGENIERIA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARITZA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 8.973.771.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de octubre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado FREDDY PAREDES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada comparece la ciudadana MARITZA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 8.973.771, en su condición de representante legal de la demandada tal como se desprende de poder que consigna en este acto en original y copia a los fines de su certificación, asistida en este acto por el abogado ROGER RODRIGUEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece en este acto el monto de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y UNO (5.688,71) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 35918760 girado contra la cuenta N° 01330001111600019970, del BANCO FEDERAL, a nombre del ciudadano GUILLERMO GUDIÑO, ya identificado. Así como las cantidades de (Bs. 15.761.043,20 y 1.752.253,46) que se encuentran consignadas a favor de GUILLERMO GUDIÑO ante este mismo tribunal en la causa signada con el número KP02-S-2007-17893, lo que arroja un gran total de BOLIVARES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DOS (23.202), con la cantidad antes señalada se cancelan todos y cada uno de los conceptos previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. En este acto solicita la entrega de la cantidad consignada, a los fines de dar por terminada la presente causa por el cumplimiento total de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
TERCERO: La parte demandante en este acto manifiesta que los cheques consignados se encuentran expresados en Bolívares anteriores y no en Bolívares Fuertes situación que impediría el cobro inmediato de los mismos, en razón de ello solicita que los cheques le sean entregados a la parte demandada a los fines de que realice los cheques en moneda actual.
CUARTA: La parte demandada en este acto solicita le sean entregado los cheques el día de hoy, ya que viene de la ciudad de Caracas, para poder llevárselos y realizar el cambio correspondiente, comprometiéndose a remitir los cheques con los montos expresados en Bolívares Fuertes el día LUNES 10/11/2008.
QUINTO: En este estado el juez ordena oficiar a la oficina de control y consignaciones de esta Coordinación a los fines de que realice la entrega de los cheques consignados a la parte demandada. Y en lo que respecta a la Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: La parte demandante, una vez le sean entregados los cheques con la cantidades señaladas, deberá consignar copia de los mismos mediante diligencia ante la URDD civil a los fines de dar por terminada la presente causa.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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