REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2008-002186

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ILDEMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.417.681
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.463
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO MANGUERAS LARA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 10.219.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de octubre de 2008, siendo las dos cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano VICTOR ILDEMARO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.417.681, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.463, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO MANGUERAS LARA C.A, el ABOGADO ALBERTO TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 10.219, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE S/C (BS.6.829,00), pagar mediante un único Cheque de Gerencia N° 24319306, de fecha 247/08/2008, a favor del trabajador ciudadano VICTOR PEREZ.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el convenio y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: En caso de incumplimiento de la mediación la parte actora tendrá derecho a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario

Abg. Israel Arias



La Parte Demandante
La Parte Demandada