REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001932

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE ACTORA: YONATHAN FREDERICK GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.598.639
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. Nro. 102.145.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de OCTUBRE de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado YULIMAR BETANCOURT Inpreabogado No. 102.145, apoderado judicial del ciudadano YONATHAN FREDERICK GUANIPA, y por la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD C.A., el abogado apoderado ALBERTO TORRES Inpreabogado No. 70.219. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES TRES MIL (BS. 3.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día JUEVES SEIS DE NOVIEMBRE DE 2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada, así como la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: En caso de incumplimiento de pago, la demandada tendrá el derecho a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.




El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS



Parte Demandante Parte Demandada