REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-1676
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-7377958
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUAREZ DE VIVAS inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 29.473
PARTES CO DEMANDADAS: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES CO DEMANDADAS: MIRELLA VERA y JESUS MANUEL DA SILVA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 24.296 y 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado JIMMY INOJOSA, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE CASTILO, y por las partes co demandadas los abogados ADRIANA GUEVARA y JESUS MANUEL DA SILVA, actuando en su condición de apoderados judiciales tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto y luego de algunas deliberaciones las partes manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada (TRANSPORTE Y SERVICIO ARIMAR C.) quien señala que una vez revisado y analizado las reclamaciones del demandante, reconoce la diferencia de antigüedad acumulada; diferencia de vacaciones anuales; diferencia de vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional anual y fraccionado, diferencia de utilidades anuales y fraccionadas, pago de días libres o de descanso trabajados, días feriados trabajados y no cancelados, diferencia en el pago de intereses sobre prestaciones sociales, y señala que el trabajador no laboró en horas de descanso ni diurnas, ni nocturnas, por lo cual nada le debe la empresa por tales conceptos, al igual que no se le adeuda nada en relación al concepto de cesta tiket. En virtud de los planteamientos anteriores ofrece a cancelar el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuotas de Bs. 2.500 pagaderos los días 23/10/2008; 07/11/2008; 24/11/2008.
SEGUNDO: La representación de la sociedad de comercio PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A, ratifica en este acto que el demandante no era trabajador de la empresa que representa, tal como se evidencia del reconocimiento de la representante legal de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A, en el numeral anterior.
TERCERO: La parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial y luego de revisada con la parte demandada (TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A) el libelo de la demanda y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada (TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A), por lo que acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. De igual forma la parte demandante en caso de incumplimiento en el pago acordado, podrá solicitar la ejecución forzosa.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la presente causa se dará por terminada una vez conste en autos los pagos. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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