REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002071
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: JHENDERI KAREL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.324.437.
PARTE DEMANDADA: LOS LEONES VARIEDADES C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN RODRIGUEZ inscrito en el IPSA N° 90.096.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de octubre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Haidy Carrasco en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, la cual no tiene poder en la presente causa. Solo comparece la parte demandada el ciudadano YLDEFONSO PAOLINI actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio LOS LEONES VARIEDADES C.A, representado en este acto por el apoderado judicial abogado RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 90.096, carácter este que se desprende de poder apud acta que presente en este acto, según la información suministrada por el Alguacil KELVIS CRESPO, encargado de anunciar la correspondiente audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS


LA PARTE DEMANDADA