REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000040
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: YAVIEL JOSE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.774.133
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: BELKYS HERNANDEZ, IPSA Nro. 90.344
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GUARDIA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS CARRILLOS, ALBERTO TORRES inscritos en el IPSA Números 70.21 y 44.883.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de OCTUBRE de de 2008 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada BELKYS HERNANDEZ, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano YAVIEL JOSE YANEZ y por la parte demandada comparece el abogado ELIAS CARRILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien señala que en fecha 08/10/2008 se consignó ante la URDD diligencia en la que cancelaba a la parte demandante la cantidad de Bs. 6.000 por concepto de pago de prestaciones sociales a la demandante, y solicita al juez homologue el acuerdo celebrado entre las partes.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: ratifica en este acto diligencia presentada en fecha 08/10/2008 ante la URDD, donde el demandado cancelo la cantidad de Bs. 6.000, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en libelo de la demanda, en razón de ello la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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