REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001548

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA (MEDIACIÓN)

PARTE ACTORA: LUZ MARIA TIRADO DE GIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.336.591.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ACEVEDO y ALFREDO RAMÓN REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.974 y 108.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS FEDERAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTES DE LA ACCIONADA: ROBINSON SALCEDO Y JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025 y 44.014, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy trece (13) de octubre de 2008, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria comparece por la parte actora los abogados CARLOS ACEVEDO y ALFREDO RAMÓN REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.974 y 108.803, respectivamente y por la demandada SEGUROS FEDERAL, C.A., los abogados ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 53.025 , respectivamente. Se deja constancia de la presencia de los licenciados JOSE LOPEZ y ELBA PEREZ. Dándose así inicio al acto y luego de algunas deliberaciones las partes manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien señala que una vez revisado y analizado el informe de experticia complementaria del fallo presentado por los expertos Licenciados José López y Elba Pérez, se ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante el monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 31 DE OCTUBRE DE 2008.

SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por sus apoderados judiciales y luego de revisada con la parte demandada el informe de experticia complementaria del fallo y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. De igual forma la parte demandante en caso de incumplimiento en el pago acordado, podrá solicitar la ejecución forzosa.

TERCERO: De igual forma la parte demandada, en este acto ofrece a pagar a los expertos designados, la cantidad que arroja el total de 36,60 unidades tributarias para cada experto, lo que da un total de Bs. 1.700,00 para cada experto, dicha cantidad será cancelada el día 31/10/2008.


CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la presente causa se dará por terminada una vez conste en autos el pago. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante
La Parte Demandada

Los expertos: