En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-O-2008-176 | MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: INSUMOS FERROVIARIOS C.A. (INFERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 9 de agosto de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 70-A-sgdo, actuando a través de la ciudadana MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.446.

PARTE QUERELLADA: ALÍ CRESPO, JOSÉ BLANCO, CARLOS VELÁSQUEZ, LEONIDES ÁLVAREZ, JESÚS APONTE, MANUEL PRIMERA, JOSÉ HERRERA, FREDDY FALCÓN, JOSÉ CASTILLO, KLEIBER GARCÍA, DOUGLAS TORRES, JOSÉ MEDINA, MIGUEL SIRA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, en su carácter de miembros del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INFERCA (SIN.BOL.TRA.INFERCA).

M O T I V A C I Ó N

En la solicitud de amparo constitucional que encabeza el presente asunto, los querellantes pretenden que cesen las actividades desarrolladas por los presuntos agraviantes respecto al retraso de la producción (operación morrocoy y paros intempestivos); y que mientras se sustancia el procedimiento, se acuerde medida cautelar de suspensión de los dirigentes sindicales y el resguardo de las instalaciones.

Este Juzgador también ha observado en los recaudos consignados por la querellante, que ha iniciado ante la autoridad administrativa un procedimiento de calificación de faltas, en los términos del Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), imputándoles a los querellados en éste asunto, los mismos hechos que en este amparo denuncia.

Se trata, entonces, de la activación de dos (2) vías procesales distintas para resolver los mismos hechos controvertidos, entre los mismos sujetos. Una vía tiene carácter ordinario, ante la autoridad administrativa para la calificación de faltas (Artículo 453 LOT); y la otra, carácter extraordinario, que es el amparo constitucional.

En estos casos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el Juez debe analizar si la vía ordinaria es suficientemente completa para garantizar, durante la tramitación, los derechos constitucionales involucrados. Si ese examen resulta negativo, pueden coexistir, perfectamente, un procedimiento ordinario y el extraordinario de amparo constitucional con carácter cautelar. Pero, si la vía ordinaria contiene suficientes mecanismos de protección, el amparo resulta inadmisible.

Desde esta perspectiva, deben analizarse las potestades del Inspector del Trabajo en la sustanciación de los procedimientos de calificación de faltas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (LOT) y su reglamento.

Precisamente, es el Artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 206, el que regula tales potestades al establecer un poder cautelar general (“las medidas que estime convenientes”) a la autoridad administrativa del trabajo en cualquier tramitación de su competencia; y medidas preventivas específicas para el procedimiento regulado en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otras, la suspensión del cargo del trabajador, que es precisamente lo que solicita en amparo.

Como se puede apreciar, el Inspector del Trabajo cuenta con los mecanismos procesales adecuados para resguardar al querellante de la presunta violación o amenaza de violación del derecho invocado, esto es, el normal funcionamiento de la empresa, protección que el funcionario puede brindar a través del poder cautelar general y las medidas preventivas específicas ya mencionadas.

Por todo lo expuesto, se declara inadmisible el amparo, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque el querellante ha iniciado la vía administrativa ordinaria que tiene atribuidas potestades idóneas para resguardas los derechos presuntamente violentados. Así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque el querellante ha iniciado la vía administrativa ordinaria, que tiene atribuidas potestades suficientes para resguardas los derechos presuntamente violentados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, el día 3 de octubre de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abog. José Manuel Arraíz Cabrices.
El Juez
Abg. Eliana Costero
La Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 02:28 p.m.

La Secretaria

JMAC.-