En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: N° KP02-L-2006-2676 | MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARMELA MARIA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.589.525, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.454.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LÁCTEOS EL TOCUYANO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 25, Tomo 4-A, en fecha 13 de febrero de 1997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL PÉREZ, LILY CHAN NGOK y CARMEN DAZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.454.


M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, el Juzgador ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de agosto de 2008 se fijó la fecha para el 29 de septiembre del mismo año, a las 08:40 a.m., la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto (folio 63).

En fecha 29 de septiembre de 2008, a las 08:40 a.m., día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, al momento de anunciarla se dejó constancia de que no compareció la parte demandante, ni personalmente, ni mediante apoderado judicial, compareciendo únicamente la representación legal de la parte demandada.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), la audiencia de juicio, debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes. En dicho acto, las partes expondrán en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses; se evacuan las pruebas y, una vez concluido el debate, el Juez pronuncia su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la demandante a la audiencia de juicio, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento de la acción, lo que en realidad implica la terminación del procedimiento por falta de interés sobrevenida del actor en hacer valer su pretensión, en los términos del Artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria porque la actora alegó devengar menos de tres (3) salarios mínimos.

En Barquisimeto, 3 de octubre de 2008, años 198° de Independencia y 149° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez
Abg. Eliana Costero Encinoza
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, a las 11:30 a.m.


La Secretaria

JMAC/MIRA.