En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-000733 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS SIERRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.032.036.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JOSEFINA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.894.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA NOVA 74. S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 6 de noviembre de 2003, anotada bajo el Nº 28, Tomo 159-A-sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL, FILIPPO TORTORICI, ADRIANA C. VASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.260 y 45.954, 104.109 respectivamente.


M O T I V A C I Ó N


La parte actora pretende que se acuerde una medida cautelar sobre el abogado DANIEL JOSÉ MÉNDEZ VÁZQUEZ y la demandada para preservar los derechos de la demandante, ante la evidente nulidad de la transacción celebrada.

Es criterio de éste Juzgador que para decretar la medida cautelar en fase de juicio deben analizarse rigurosamente los presupuestos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso no existe prueba alguna de que quede ilusoria la ejecución del fallo y sobre la validez de la transacción celebrada, el Juzgador se pronunciará en la audiencia de juicio, fijada para el 20 de noviembre de 2008, a las 08:40 a.m.

No existiendo en autos vestigios de la presunta situación denunciada, se niega la medida cautelar solicitada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar solicitada por la parte actora porque no se han cubierto los presupuestos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de que los ingresos alegados por la parte actora no sobrepasan los tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el día 28 de octubre de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abog. José Manuel Arraíz Cabrices.
El Juez
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Secretaria


Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 10:50 a.m.

La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza


JMAC.-