M O T I V A

Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado en fecha 01 de octubre del 2008, recibida en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 09 de octubre del 2008, declinó competencia, remitiendo el asunto para los juzgado de juicio del trabajo de ésta circunscripción judicial, recibido en este Juzgado el 21 de octubre del 2008.
La demandante alega que la intimada se negó a pagarle sus honorarios profesionales generados en primera y en segunda instancia; y que a pesar que la sentencia emitida por la Sala de Casación Social la condenó en costas, se niega a pagarlos aduciendo que no se causaron costas por la falta de interés del trabajador y su apoderado en el recurso.
Las actuaciones procesales que fundamentan la pretensión de la intimante son las siguientes:
• 2 Traslados al Tribunal Supremo de Justicia (ciudad de Caracas), por un monto de Bsf 20.000, 00.
• Diligencia para la ejecución de la sentencia de fecha 25 de abril del 2007, por un monto de Bsf 3.000, 00.
• Diligencia de fecha 08 de mayo del 2007 donde solicitó el embargo ejecutivo, por un monto de Bsf 3.000, 00.
• Diligencia de fecha 17 de septiembre del 2007 donde solicitó la notificación de la demandada para el cumplimiento voluntario, por un monto de Bsf 3.000, 00.
• Diligencia de fecha 26 de septiembre del 2007 donde solicitó entrega de cheque, por un monto de Bsf 3.000, 00.

Las actuaciones señaladas totalizan la cantidad de Bsf 32.000,00, intimando la cantidad de Bsf 24.000,00 señalando que esta cantidad equivale al 30% de lo litigado en el recurso de casación.

Luego de revisar el libelo, quien juzga observa que de la propia expresión de la intimante se evidencia que los honorarios que pretende no se causaron por actuaciones procesales ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sino en fase de ejecución y por tanto la condena en costas no comprende hechos posteriores a esta, sino anteriores o durante la tramitación del recurso.

Por lo expuesto, se declara inadmisible la intimación de honorarios. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la intimación de honorarios, por versar sobre actuaciones realizadas para la ejecución de la sentencia, que no corresponden a la condenada en costas de casación.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 22 de octubre de 2008. Años 197° de Independencia y 149° de Federación.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA COSTERO E.

La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA COSTERO E.
JMAC/yaaa.