Visto el CONVENIMIENTO, inserto al folio 20, suscrito por el Abogado: JOSE MARCELINO GIL LUCENA, en representación de los ciudadanos JESUS MARIA VILLEGAS VALERA Y PAULA SOLANGEL PERNALETE CARRASCO y la Ciudadana HILDAYANA ANDREINA COLMENARES SILVA, asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO TORRES PEREZ, Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-. No se procede a archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido.

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-







EXPEDIENTE N° 1120-08 CIVIL.
DEMANDADO: HILDAYANA COLMENARES SILVA.
DEMANDANTE: ABG. JOSE MARCELINO GIL EN NOMBRE DE JESUS VILLEGAS y PAULA PERNALETE.
MOTIVO: DESALOJO.