Duaca: 28 de Octubre del 2008.
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por ante la Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente Duaca Estado Lara, en fecha de fecha 16-10-2008, entre los ciudadanos SAGRARIO INMACULADA VILLALONGA VISCAYA y GUSTAVO ANTONIO ALVAREZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.334.184 y V-12.250.997, respectivamente, la primera en la Urbanización Simón Bolívar, frente al Preescolar y el segundo en la Carrera 5 entre Calles 23 y 24, ambos de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Ewimar Sarahyt y Sara del Carmen Álvarez Villalonga, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES MENSUAL (Bs.F 220,00) los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Central y los tickets se los enviará.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a sus hijos.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por sus hijos serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares.
Para los estrenos el padre le comprara la ropa, zapatos, el niño Jesús y la madre el uniforme escolar, los útiles escolares serán comprados por ambos padres.
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexará a la Homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos SAGRARIO INMACULADA VILLALONGA VISCAYA y GUSTAVO ANTONIO ALVAREZ GARCIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda.
EXP. N° 696-2008
Homologación de Alimentos
LRAP/bm
|