Duaca: 28 de Octubre de 2008.
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente DEMNNA- LOPNNA Duaca Estado Lara, en fecha 16-10-2008, entre los ciudadanos MARIA DE LA PAZ ABARCA GUEDEZ y MARCOS ENRIQUE PULIDO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.139.950 y 15.445.395, respectivamente, el primero en El Eneal Duaca- Barqto vía, y el segundo Mis Delirio El Eneal casa 49 Municipio José María Blanco , relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo , donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F. 50,00) y se lo entregara a la madre.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el/los hijo(s) serán cubiertas por ambas padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares , los útiles y uniforme será compartidos entre ambos padres, igualmente los estrenos navideños y el niño Jesús .
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ ABARCA GUEDEZ y MARCOS ENRIQUE PULIDO GARCIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.
EXP. Nº 694-2008
Homologación de Alimentos.
LRA/ acl.
|