Duaca: 28 de Octubre del 2008.
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 16-10-2008, entre los ciudadanos BETZABETH EMILETH VELASQUEZ VASQUES y ELYS JOSUE ÁLVAREZ MARTINEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 22.334.503 y 17.248.757 respectivamente, residenciado el primero en la carrera 4, Sector Moroturo y el segundo en la calle 1 entre carreras 7 y 8, Sector Calle Nueva Municipio Crespo Estado Lara, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F 100,00), los cuales serán entregados a la madre
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a su hija.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hija serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. El padre le comprara los útiles escolares, los zapatos y el uniforme, los estrenos del 31 y el regalo del niño Jesús, la madre comprara el estreno del día 24 de Diciembre.
QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos BETZABETH EMILETH VELASQUEZ VASQUES y ELYS JOSUE ÁLVAREZ MARTINEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
EXP. N° 693-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.
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