Duaca: 24 de Octubre de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente DEMNA-LOPNA Duaca- Estado Lara, en fecha de fecha 30-07-2008, entre los ciudadanos YOSELIS MELANIA RIVERO y SANGRONIS MARTINEZ FREDDY JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.555.865 y 9.116.940, respectivamente, plenamente identificados en autos las partes en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención a favor de la niña Dilcia Nakaryd Rivero, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs.F 150,00), el padre entregara el dinero a la hija los cinco (5) primero días cada mes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.

TERCERO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) Útiles y uniformes escolares. El padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre el uniforme, la madre le comprara un estreno del día Veinticuatro (24) de Diciembre y el padre comprara los estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre, y el regalo del Niño Jesús entre ambos.-

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YOSELIS MELANIA RIVERO y SANGRONIS MARTINEZ FREDDY JESUS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinticuatro (24) día del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman Facenda






EXP. N° 691-2008
Homologación de Alimentos.
LRA/acl