Duaca: 24 de Octubre del 2008.-.
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos NILDA YAJAIRA CORONADO CONTRERAS y CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ, en fecha 20-10-2008, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.354.709 y 11.783.102, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Karla Denys Rodríguez Barrios, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El demandado ciudadano CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ, conviene en otorgar por manutención el Veinte por ciento (20%) de su salario neto, el cual a la presente fecha es de Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F 847,68) mensuales, por tanto ofrece la cantidad de Bs.F 169,53 mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro, para lo cual solicita que el Tribunal ordene la apertura en el Banco Provincial.
SEGUNDO: Las partes convienen en cumplir en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: El padre se compromete en comprar los estrenos del 24 de diciembre de cada año y la abuela los estrenos del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: La parte accionante conviene en lo expuesto el accionado y solicitita también la apertura de la cuenta en el Banco Provincial.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria: (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NILDA YAJAIRA CORONADO CONTRERAS Y CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2008. Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria
Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-
EXP. Nº 688-2008.-
Homologación Alimentos
LRAP/bm
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