REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°
EXP. Nº 575-2007.-
DEMANDANTE: NERIA DE LAS MERCEDES PACHECO ALDAZORA
DEMANDADO: CESAR ERNESTO PALACIOS ROMERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana NERIA DE LAS MERCEDES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.612.717, en la cual requiere el descuentos del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el ciudadano CESAR ERNESTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.962, de domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para el beneficio de sus hijos CÉSAR JHOANDERSON, JHOINER JOSÉ y JHONATAN ERNESTO PALACIOS PACHECO, además del pago de medicinas, útiles escolares, entre otros.
Cursa en los folios 1 y 8, escrito de solicitud de Obligación de Manutención y sus recaudos.
Cursa al folio 9, Auto dando por recibida la solicitud.
En el folio 10, cursa Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 11, Oficio dirigido a la Fundación del Niño del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa al folio 12, Telegrama enviado a la Fiscalía del Ministerio Público, informando del curso de la causa.
Cursa al folio 13, oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Cursa al folio 14, oficio dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la correspondiente distribución entre los Tribunales de ese Municipio de la Citación comisionada.
Cursa en los folios 15 y 16, informes socio-económico realizado a la ciudadana Neria Pacheco.
Cursa a los folios 17 al 19, oficio recibido de la División de Recursos Humanos de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y consignación.
Cursa a los folios 20 al 27, Comisión para la Citación del demandado sin cumplir por el Juzgado 3º del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Cursa en el folio 29, diligencia suscrita por la parte actora solicitando la notificación del demandado con ayuda de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
En el folio 30, cursa Auto acordando oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
En el folio 31, cursa Oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando la colaboración para hacer comparecer al demandado.
.Cursa al folio 32, Acta levantada dejando constancia de la citación tácita del demandado.
Cursa al folio 33, Acta de declaración del ciudadano Jhonathan Ernesto Palacios, mayor de edad, beneficiario de la causa, haciendo uso del derecho a ser oído.
Cursa al folio 34, Acta de declaración de los adolescentes beneficiario de la causa, haciendo uso del derecho a ser oído.
Cursa al folio 35, Acta dejando constancia que ninguna de las partes acudió al acto conciliatorio.
Cursa al folio 36 Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en los folios 37 al 39, oficio recibido de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dando respuesta de la notificación del demandado y su consignación.
Cursa en los folios 40 y 41, Auto para mejor proveer donde se acuerda la citación de la ciudadana Elsi González, a los fines de que comparezca a declarar sobre lo expuesto por dos de los beneficiarios de la acción en cuanto al hecho de su convivencia.
Cursa al folio 42, Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia.
Cursa en los folios 43 al 56, diligencia suscrita por la parte actora, consignando recaudos.
En el folio 57, cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.
En los folio 58 y 59, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Elsi González, y su respectiva consignación.
Al folio 60, cursa Auto revocando el auto de fecha 18/09/2008, en virtud de la falta de declaración de la ciudadana Elsi González.
En el folio 61, cursa declaración de la ciudadana Elsi González, relatando sobre lo expuesto por el ciudadano Jhonathan Ernesto Palacios y el adolescente, en cuanto el hecho de custodia de hecho.
En el folio 62, cursa Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar que a pesar que el demandado no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, comparecieron de manera voluntaria dos (2) de los beneficiarios de la acción, es decir, el ciudadano Jhonathan Ernesto Palacios, mayor de edad y un adolescente , haciendo uso del derecho a ser oídos, derecho éste consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo sendas declaraciones que deben ser valoradas por este Juzgador y de las cuales se extraen hechos relevantes como cuando el primero de los nombrados expuso: “Actualmente me encuentro viviendo con mi tía política la ciudadana ELSI GONZÁLEZ, desde que cursaba el quinto grado de educación Básica, y quien esta pendiente de mis obligaciones de estudios, alimentación…” y continua su declaración indicando “actualmente curso 4to semestre de Administración en la Universidad Simón Rodríguez de Barquisimeto Estado Lara, los gastos económicos que mis estudios y otras obligaciones generan los cubren mis padres…” y uno de los adolescente expuso: “Actualmente me encuentro viviendo con mi tía política la ciudadana ELSI GONZÁLEZ, desde que cursaba el quinto grado de educación Básica, y quien esta pendiente de mis obligaciones de estudios, alimentación, decidí vivir con mi tía por cuanto me siento más a gusto en su casa, ella es quien me da el dinero para comprar los desayunos, la que me ayuda a realizar los trabajos que me mandan en el Liceo Efraín Colmenarez Giménez de este Municipio Crespo y a veces busco a mi mamá para que me cubra los gastos que generan mis estudios…”. Asimismo la ciudadana ELSI GONZÁLEZ, fue llamada a declarar por el Tribunal sobre los particulares antes señalados, a los fines de determinar la verdad sobre los hechos en razón de lo influyente al momento de decidir sobre la obligación de manutención, declaración de la cual se desprenden circunstancias como: “Es cierto lo expuesto por JHONATHAN ERNESTO PALACIOS y CESAR JHOANDERSON PALACIOS, ellos viven en mi casa y reciben todas las atenciones, su padre Cesar Palacios les ayuda y esta pendiente de ellos, su mamá Nería Pacheco también les ayuda, pero todas las comidas diarias y demás actividades de la vida las hacen en mi casa, pues desde hace varios años por voluntad propia y con el consentimiento de sus padres viven en mi casa, ahora bien, de mi parte si van a valorar la pensión que les corresponde, quisiera que como Jhonathan es mayor de edad, se le abra una cuenta y le depositen a él, para evitar problemas, y sea él quien se encargue de administrar ese dinero para la manutención, ya que de mi parte siempre van a contar con todo el apoyo”. Por otra parte la ciudadana Neria Pacheco, a pesar de haber acudido al Tribunal a consignar facturas el día 13/08/2008 no contradijo los alegatos señalados por sus hijos, quienes por ser parte del proceso tienen el derecho de ser escuchados, y este Juzgado de Municipio con funciones en Obligación de Manutención tiene el deber de valorar sus dichos, por lo tanto se les confiere pleno valor probatorio a lo expuesto por el ciudadano JHONATHAN ERNESTO PALACIOS PACHECHO, el adolescente CESAR JHOANDERSON PALACIOS PACHECO y la ciudadana ELSI GONZÁLEZ, todos identificados en autos, en cuanto a los hechos de que los primeros nombrados conviven con la última y no con su madre la ciudadana NERIA PACHECO, motivo por el que debe considerar que lo peticionado en la solicitud que sirve de fundamento a la presente acción ha de declarado parcialmente con lugar, ya que con fundamento en el principio de la proporcionalidad, sólo corresponde a la parte actora una obligación de manutención por lo que respecta al adolescente JHOINER JOSÉ PALACIOS PACHECO, quien es el único de los tres (3) beneficiarios que si convive con su madre, en relación con los otros dos (2) beneficiarios debe tenerse en cuenta que conviven con su tía política, la ciudadana ELSI GONZÁLEZ, y así se establece.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentaron escrito de pruebas, existiendo como elementos sólo las declaraciones antes evaluadas.
En cuanto a los informes sociales de las partes a practicar por la Fundación del Niño del Municipio Crespo, sólo se recibió el correspondiente a la ciudadana Neria Pacheco en donde se observa: que tiene cuatro hijos, que el demandado es el padre de los tres (3) mayores, posee un trabajo estable que le permite coadyuvar con la obligación de manutención, además de brindarle todos los beneficios laborales, señala que el segundo de sus hijos presenta un problema de crecimiento por lo que se encuentra en constante tratamiento y consultas periódicas, habita en una vivienda tipo rancho, señala que el padre de los hijos mayores le aporta Bs. F. 100 cada dos meses.
En lo que respecta al padre demandado, no se recibió el informe social, sin embargo se desprende de autos que el mismo es Sub-Comisario de la Policía del Estado Lara, por lo tanto recibe una remuneración fija además de otros beneficios laborales, teniendo un sueldo de Bs. F. 1.652,24 mensuales, de los cuales le deducen Bs. F. 302,5, además como hecho notorio procesal se tiene que en el expediente Nº 470-2006 llevado por este mismo Juzgado del Municipio Crespo, se le fijo una obligación de manutención del diez por ciento (10%) del Sueldo neto (previa deducciones) que devenga el demandado, en beneficio del niño Cesar Alexander Ramírez, circunstancias éstas que de acuerdo al principio de la proporcionalidad debe ser valorado para formar un criterio justo al decidir, sin perjudicar a los beneficiarios de este proceso, ya que es un hecho notorio judicial, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NERIA PACHECO, en contra del ciudadano CESAR ERNESTO PALACIOS, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el diez por ciento (10%) del salario neto (previa deducciones) devengado por el demandado como Funcionario adscrito a la Policía del Estado Lara, en beneficio del Niño JHOINER JOSÉ PALACIOS PACHECO, ampliamente identificado en autos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro cuya apertura se ordena ante BANFOANDES, en lo que respecta al ciudadano JHONATHAN ERNESTO PALACIOS PACHECO y al Adolescente CESAR JHOANDERSON PALACIOS PACHECO, se fija por concepto de Obligación de Manutención el Veinte por ciento (20%) del salario neto (previa deducciones) los cuales deberán ser entregados al hijo mayor, el ciudadano JHONATHAN ERNESTO PALACIOS PACHECO.
Se fija el Cinco por ciento (5%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año en lo que corresponde al niño JHOINER JOSÉ PALACIOS PACHECO y un diez por ciento (10%) de dicho bono para JHONATHAN ERNESTO PALACIOS PACHECO y al Adolescente CESAR JHOANDERSON PALACIOS PACHECO.
Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos. La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman F.
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
La Secretaria
Abog. Yoryelin Odreman F.
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