Duaca: 02 de Octubre de 2008.-
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.877.797 y las ciudadanas MARIA VERONICA Y MARIA ANDREINA CHAVEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.507.928 y 17.507.929, respectivamente, en fecha 26-09-2008, planamente identificada en autos, demandado y beneficiarias en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre ofrece una manutención de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f 400,00) para sus tres (3) hijos Maria Verónica, Maria Andreina y Juan Manuel Chávez López, los cuales entregare de manera directa vale decir, personalmente a ellos. Se homologa el convenimiento en lo que corresponda a las ciudadanas María Verónica y María Andreina Chávez López por la cantidad prorrateada, vale decir DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf 266,66), por cuanto no se ha obtenido la aprobación del adolescente Juan Manuel Chávez debiendo depositarse lo que a él corresponde en la cuenta cuya apertura se ordeno.

SEGUNDA: El Padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 600,00) para cada uno de sus hijos en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de la época navideña, así como cubrir en un Cincuenta por ciento (50%), los gastos médicos y medicinas que requieran en su ocasión los cuales serán otorgados de manera directa a los beneficiarios.

TERCERA: Se acuerda librar boleta de notificación al Adolescente Juan Manuel Chávez, a los fines de que sea quien manifieste su aceptación o no a la parte que le corresponde legalmente.

CUARTA: El padre y beneficiarias se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CHAVEZ Y MARIA VERONICA Y MARIA ANDREINA CHEVEZ LOPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al segundo (02) día del mes de Octubre del 2008. Años: 198° y 149°.

El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-


La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-





EXP. Nº 311-2003.-
LRAP/lgg