REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 30 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 3.132-08
Desalojo.

Visto el DESISTIMIENTO formulado en el escrito que antecede, suscrito por la profesional del Derecho YULY HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.751, en su carácter acreditado en autos, por cuanto dicha actuación de no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Así mismo, se acuerda devolver al demandante, el documento original que riela a los folios 5 al 19 de esta causa, dejándose en su lugar, copia certificada por Secretaría, a tenor de lo que dispone el artículo 112 ejusdem. Cúmplase.
La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se expidió copia certificada de este auto para que repose en el Archivo de este Juzgado. Se archivó el expediente constante de 33 folios útiles.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.