REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta ( 30) de Octubre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-00851
PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO FREITEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.855.313
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, JOSE NAYIB ABRAHAM y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 680, 29.566, 80.185, 131.343 y 31.267, respectivamente.
DEMANDADO: ANTONIO TORRES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.390.431.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER y MAGALY SANCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.137 y 35.604, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano ANGEL ALBERTO FREITEZ AMARO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.855.313, procediendo en nombre y representación de la Sucesión de JUAN FRANCISCO FREITEZ, quien era su padre, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.566, contra el ciudadano ANTONIO DE JESUS TORRES MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.390.431, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Señala que en fecha 01 de Mayo del 2005, la firma Inmobiliaria Pineda & Cisneros S.R.L. en nombre y representación de su difunto padre, suscribió con el ciudadano ANTONIO DE JESUS TORRES MOLINA, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por el local Nro. 5 ubicado en el Edificio Fedanel, en la carrera 22 con calle 31 identificado con el Nro. 31-20 de esta ciudad; fijando un canon por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales. Igualmente expone que la Inmobiliaria notificó al precitado ciudadano el 28 de marzo que el contrato no sería renovado a su vencimiento el 01 de mayo del 2007, señalándole que se comenzaría la prorroga legal. Pero es el caso, que el arrendatario sin comenzar a correr la prorroga legal dejó de cancelar los cánones de arrendamientos que legalmente se encontraba obligado, a su decir, dejando de cancelar las mensualidades correspondiente a los meses de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007 y Enero, Febrero del 2008. Que en fecha 04-10-2007, consignó ante el Juzgado Segundo de Municipio, la cantidad de Bs. 1.530.360,00 correspondiente a cuatro mensualidades, según expediente Nro. KP02-S-2007-16128. Que por tal motivo y agotadas las diligencias amigables realizadas para la entrega voluntaria del bien inmueble es que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano ANTONIO DE JESUS TORRES MOLINA, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.390.431, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en : 1) La Resolución del Contrato suscrito en fecha 01 de mayo del 2005 y en consecuencia en la entrega del inmueble constituido por el local Nro. 5 ubicado en el Edificio Fedanel, ubicado en la carrera 22 con calle 31, Nro. 31-20, libre de personas y cosas; 2) Las costas y costos del juicio. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1167,1264, y 1592, del Código Civil. Estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Consignó anexos en quince (15) folios útiles. -------------------
Admitida la demanda en fecha 07-03-2008, se ordenó emplazar al demandado.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-04-2008, cursa escrito que contiene la reforma de la demanda en cuanto a la dirección del demandado ubicado en el Edificio Fedanel, en la carrera 22 con calle 31, local Nro. 5, identificado con el Nro. 31-20 de esta ciudad. Reforma ésta admitida en fecha 14-04-2008. Asimismo cursa al folio 33 diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo debidamente firmado por el demandado.-------------------------------------------------
A los folios 36 al 38 cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 39 cursa poder Apud Acta otorgado por el demandado a las Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SANCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 35.137 y 35.604, respectivamente.-----
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose pruebas de informes al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Inmobiliaria Pineda & Cisneros S.R.L, con oficios Nros. 422 y 423, de fecha 27-05-2008.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-06-2008, oportunidad fijada para dictar sentencia definitiva en la presente causa el Tribunal acordó diferir la misma para el Quinto día de Despacho después de que conste en autos las resultas de las pruebas de informes libradas con oficios con oficios Nros. 422 y 423, de fecha 27-05-2008.---------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 81 al 83, cursan las resultas de las pruebas de informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------
PUNTO ÚNICO:
Consta en autos que la parte actora esgrime tanto en el libelo de la demanda como en su reforma, admitida ésta en fecha catorce de Abril del año dos mil ocho (14-04-2008) que actúa en representación de los miembros de la comunidad sucesoral que quedó conformada al fallecer su padre JUAN FREITEZ, quien en vida fue representado por la Inmobiliaria Pineda & CISNEROS, S.R.L. en la celebración del contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por el local Nro. 5 ubicado en el Edificio Fedanel, en la carrera 22 con calle 31 identificado con el Nro. 31-20 de esta ciudad, contrato cuya resolución se pretende en la presente causa y visto que es deber del juez revisar las normas consideradas de orden público tal como la norma que establece que para actuar en juicio, cualquier persona debe estar debidamente representada por abogado (artículo 4 de la Ley de Abogados); lo que no se observa en autos ya que los litisconsortes del demandante no le otorgaron poder a éste como tampoco al apoderado del actor, aún cuando el demandante mencionó en el libelo que actuaba en representación de la comunidad sucesoral, omisión que transgrede los artículos 136 y 340.8 del Código de Procedimiento Civil, por no acompañarse al libelo el respectivo poder y siendo que si deseaba ejercer la representación sin poder establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debía alegarlo expresamente en el libelo, lo que tampoco mencionó y expresión que es obligatoria señalar en caso de que desee ejercerse la misma, según lo estableció la Sala de Casación Civil en Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., de fecha once (11) de marzo de dos mil cuatro, específicamente en decisión 3628 del expediente RC-00175 en el que se especifica que “Es doctrina de este supremo tribunal que la representación sin poder a que se contrae el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse valer en forma expresa y no surge en forma espontánea” y evidenciándose en autos que no existe representación alguna de la comunidad sucesoral, alegato presentado tanto en el libelo de la demanda como en su reforma y siendo que es de orden público las normas que regulan la representación, esta servidora se ve en la obligación de declarar SIN LUGAR la demanda incoada, Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano ANGEL ALBERTO FREITEZ AMARO procediendo en nombre y representación de la Sucesión de JUAN FRANCISCO FREITEZ, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, contra el ciudadano ANTONIO DE JESUS TORRES MOLINA, representado por las Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SANCHEZ DURAN, todos identificados en autos. -----------------------------------------------------------------
Se condena en costas al DEMANDANTE por haber resultado totalmente vencido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre del 2.008. Años: 198º y 149º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:40 A.M.-
La Sec. -