REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Septiembre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-0004394
PARTE ACTORA: VILMA COROMOTO PEREZ DE SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.065.031.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 31.267 y 29.566, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GLORIA MALDONADO DE CAÑON, titular de la Cédula de Identidad N° 22.194.238.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA E. HERRERA Y LUZ BOLIVIA BADILLO YEPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.786 y 34.394, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

El presente libelo de demanda se inició por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana VILMA COROMOTO PEREZ DE SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.065.031, asistida por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.267. Señala la demandante que mediante documento autenticado por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en fecha primero de septiembre del año 2005 celebró con la ciudadana GLORIA MALDONADO DE CAÑON , titular de la Cédula de Identidad nro. 22.194.238, un contrato de arrendamiento sobre un apartamento ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, distinguido con el Nro. 11-2, de la planta 11 de la Torre C-1 del Edificio “Residencias Don Mateo” el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (80,10 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Pasillo de circulación interior del Edificio y apartamento Nro. 11-1; ESTE: Apartamento 11-3 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Alega que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales que la arrendataria debía cancelar por mensualidades adelantadas de conformidad con la cláusula tercera del contrato. Que la duración del contrato fue por un lapso de seis meses, contados a partir del día 05-09-2005 hasta el día 05-03-2006, prorrogables por un lapso igual de seis meses. Alega que efectivamente este contrato de arrendamiento se prorrogó por el lapso fijado, mas un plazo especial establecido en un acta convenio suscrito por ante la Oficina de inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se convino con la ciudadana GLORIA MALDONADO DE CAÑON fijar un lapso voluntario de entrega del inmueble objeto del contrato hasta el día 15-01-2007, que la mencionada ciudadana ha incumplido con su obligación de entregar el inmueble luego del vencimiento del contrato original, su prorroga y del aludido convenio. Que por esta razón es que procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana GLORIA MALDONADO DE CAÑON para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito, en la entrega del inmueble y consecuencialmente por efecto de los daños y perjuicios ocasionados por la demora o tardanza, en el pago de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar y los que se sigan generando hasta la total y definitiva entrega del inmueble. Fundamenta su pretensión en los artículos 1167, 1264 y 1616 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Consignó anexo en cinco (5) folios útiles.----
Admitida la demanda en fecha 19-10-2007, se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia del Alguacil donde manifiesta que le fue imposible localizar a la ciudadana GLORIA MALDONADO DE CHACON.-------------------------------------------------------------------
Al folio 16, cursa poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana VILMA COROMOTO PEREZ DE SOLARTE, a los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.267 y 29.566, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-05-2008, se acordó la citación de los carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a solicitud de la parte actora, cursando las publicaciones y fijación a los folios 23,24 y 25, respectivamente. Una vez vencido el lapso de comparecencia, se acordó designar defensor Ad-litem a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER.
Al folio 29, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana GLORIA MALDONADO DE CAÑON a las Abogadas MARITZA E. HERRERA y LUZ BOLIVIA BADILLO YEPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.786 y 34.394, respectivamente. -----------------------------------
Desde el folio 31 al 33 cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos JOSE SACRAMENTO VIZCAYA ANGULO (fs.116 al 117) YAJAIRA COROMOTO FONSECA GUTIERREZ (fs. 123 al 124).---------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y PREVIA ROGATORIA A Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que la parte actora alega haber celebrado en fecha primero de Septiembre del año dos mil cinco (01-09-2005) con la parte demandada, contrato cuyo objeto ha sido el arrendamiento del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, distinguido con el Nro. 11-2, de la planta 11 de la Torre C-1 del Edificio “Residencias Don Mateo” el cual tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (80,10 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Pasillo de circulación interior del Edificio y apartamento Nro. 11-1; ESTE: Apartamento 11-3 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Afirma la parte demandante que la contraprestación se fijó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo), hoy reexpresados en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo). Asimismo, la parte actora aduce que la duración del contrato se fijó en seis (6) meses prorrogables por igual período, más un lapso especial que fijaron en seis (6) meses en la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la entrega voluntaria del inmueble arrendado hasta el quince de Enero del año dos mil siete (15/01/2007) motivo por el cual pretende el cumplimiento del contrato a los fines de que la demandada le haga entrega del inmueble en la fecha contractualmente establecida y consecuencialmente, por efecto de los daños y perjuicios ocasionados por la demora o tardanza, en el pago de los cánones dejados de cancelar y los que se sigan generando hasta la total y definitiva entrega del inmueble. A los fines de demostrar sus alegatos acompañó Copia Certificada del Contrato de arrendamiento celebrado el primero de Septiembre del año dos mil cinco (01-09-2005) ante la Notario Público Primero Interino de Barquisimeto en el Estado Lara, documento que quedó inserto bajo el Nº 44, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones, así como acompañó Copia Certificada del Acta Convenio Nº 127/06 suscrita por las partes ante la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha veintidós de Enero del año dos mil siete (22-01-2007) documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos o impugnados respectivamente. ----------------------------------------------------------------
Ahora bien, es preciso a esta servidora, analizar la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que cursa al folio cuatro (4) de la presente causa, cláusula referida a la duración del contrato y la cual reza: -----------------------------
“el plazo de duración del presente contrato es de seis (6) meses, contados desde el 05-09-2005 hasta el 05-03-2006, pudiendo prorrogarse por una sola vez, por seis (6) meses mas con previa notificación de “La arrendataria” a “La arrendadora”. (SUBRAYADO NUESTRO)------------------------------------------
En consecuencia, la prórroga contractual por una sola vez, establecida en dicha cláusula corrió desde el cinco de Marzo del dos mil seis (05-03-2006) hasta el cinco de Septiembre del año dos mil seis (05-09-2006) operando desde esta fecha, de pleno derecho la prórroga legal de seis (6) meses establecida en el artículo “38.a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sin embargo, consta en autos que la parte actora esgrime que las partes celebraron en fecha once de Octubre del año dos mil seis (11-10-2006) un acta convenio a los fines de acordar un nuevo lapso para la entrega del inmueble, acuerdo que esta servidora observa que fue celebrado cuando ya había comenzado a operar la prórroga legal, es decir un mes y seis días después de haberse iniciado el curso de la prórroga legal, acta en la cual estamparon que el lapso para la entrega voluntaria sería hasta el primero de Enero del dos mil siete (01-01-2007), acuerdo que esta servidora considera nulo por cuanto el mismo viola el lapso de la prórroga legal y menoscaba los derechos de la demandada, ya que dicho acuerdo acorta el lapso de la prórroga legal la cual finalizó el cinco de Marzo del año dos mil siete (05-03-2007), es decir dos meses después de la fecha establecida en el referido acuerdo. Es preciso hacer del conocimiento de las partes que el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece la irrenunciabilidad de los derechos de los arrendatarios así como señala en forma clara que será NULO todo acuerdo que implique renuncia, disminución o menoscabo de esos derechos razones por las que esta servidora tiene el deber de declarar la demanda sin lugar y no hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro punto Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VILMA COROMOTO PEREZ DE SOLARTE, representada por sus apoderados judiciales Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 31.267 y 29.566, respectivamente contra la ciudadana GLORIA MALDONADO DE CAÑON, representada por sus Apoderadas Judiciales MARITZA E. HERRERA y LUZ BOLIVIA BADILLO YEPEZ, respectivamente, todos plenamente identificados en autos.----------------------
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre del 2.008. Años: 198º y 149º.-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:30 P.M. La Sec.