REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, primero    (01) de Octubre  de dos mil  Ocho
 
198º y 149º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-000982
 
 
PARTES DEL  JUICIO:
 
 
DEMANDANTE: INMOBILIARIA  TRES, representada  por  la  ciudadana   MARTHA  LUCIA  GONZALEZ,  titular de la  Cédula de  Identidad Nro. 81.102.293  
 
APODERADOS  JUDICIALES  DE LA  PARTE  ACTORA:  Abg.  EUCLIDES  SEBASTIANI M. y  JOSE  RAMON CONTRERAS,  inscritos  en el  I.P.S.A.  bajo  los   Nros. 64.079 y  31.534, respectivamente. 
 
DEMANDADO: CARMEN  YESENIA RUIZ  CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro.7.321.629.
 
DEFENSOR  AD-LITEM  DE LA  PARTE  DEMANDADA:  Abg. BEATRIZ  RODRIGUEZ  RODRIGUEZ,  inscrito  en el  I.P.S.A.  bajo  los   Nro. 119.377. 
 
MOTIVO: DESALOJO  DE INMUEBLE
 
SENTENCIA: DEFINITIVA 
 
 
	         La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha   Treinta  y Uno   (31)  de Marzo  del   presente  año  2008,  por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  la Firma  INMOBILIARIA   TRES,  representada   por  la  ciudadana  MARTHA  LUCIA  GONZALEZ,  titular de la Cédula  de Identidad Nro. 81.102.293,         asistida  por  el Abogado EUCLIDES  SEBASTIANI M.,  inscrito en el I.P.S.A  bajo el  Nro. 64.079;     contra   la  ciudadana CARMEN   YESENIA  RUIZ  CRESPO,  titular  de la cédula de identidad Nro.  7.321.629.   La parte actora  expone:  que  es   arrendadora  de  un  inmueble, debidamente autorizada  por  sus  legítimos  propietarios,  constituido  por  una  casa  y el terreno sobre el cual  se  encuentra   construida,  ubicada en Las  Colinas  de Santa  Rosa,  carrera 7,  entre calles  1 y 2, Nro. 1C-60, de esta  ciudad de  Barquisimeto, Municipio  iribarren  del Estado Lara,  con un área  aproximada  de   SIESCIENTOS  QUINCE METROS  CUADRADOS (615 Mts.2) y  cuyos  linderos  particulares  son  los  siguientes: NORTE:  En  21 Mts.  con terrenos  ejidos;  SUR: En 20  Mts. con la  Avenida  Catatumbo,  que es  su frente,  la cual va hasta  la  Avenida  Asunción;  ESTE: En 30 Mts. con la parcela  110 y  OESTE: En 30  Mts. con la parcela  112,   el cual a su decir,  le fue cedido en arrendamiento   a la ciudadana   CARMEN  YESENIA  RUIZ   CRESPO,  titular de la  Cédula  de  Identidad Nro.  7.321.629,   a través de  un contrato  de  arrendamiento  en principio  a tiempo  determinado,  en fecha  31 de Octubre del año 2003, el cual consignó marcado con  la  letra  “B”,  convirtiéndose  a    tiempo indeterminado.    Alega   que según la cláusula  cuarta  del mencionado contrato de arrendamiento  la duración   es de  seis  (6) meses  fijos   prorrogable  por el  mismo  término  contados  a  partir   del  01  de  noviembre  del año  2003 y  vencido  éste   y  de no suscribirse  un nuevo contrato  la  arrendataria  comenzaría  hacer  uso de la prorroga legal prevista en el artículo  38  de la Ley de  Arrendamientos  Inmobiliarios.  Que  llegado el  término del  contrato   en  fecha  primero  (1)  de  mayo del  2004  y    la  prorroga legal  en fecha  primero  de Noviembre  del año 2004.  Señala  igualmente que    la  arrendataria  siguió  ocupando el inmueble   sin  oposición  alguna  por  parte  de  la  arrendadora  operando  con  ello  la  tácita  reconducción   de  conformidad  con  los  artículos  1600 y  1614 del Código Civil Venezolano,  convirtiéndose  el  contrato a tiempo indeterminado. Por  otro lado  señala  que  el canon de  arrendamiento mensual   fue establecido   en la cantidad de  TRESCIENTOS  SESENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs.360.000,00)  mensuales,  los  cuales  se cancelarían   por  mensualidades adelantadas,  las  cuales  de manera verbal   fueron aumentadas   a partir del  mes de  noviembre  del año  2006, a la cantidad de   QUINIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs.500.000,00) mensuales  los  cuales  fueron   cancelados   correctamente   hasta el  mes de  noviembre   del año 2007.  Fundamenta   su  pretensión   en los  Artículos  33 y  34 literal “A”   de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios;  Artículos  1592,  ordinal 2º    del Código  Civil.  Que  por  esta  razón  procede  a  demandar    el desalojo por falta de pago  a la  ciudadana  CARMEN  YESENIA   RUIZ  CRESPO,  ya  identificada,   para  que  convenga  en lo   siguiente:  A)    El  Desalojo     y sea  entregado   totalmente desocupado   tanto de personas  como de  cosas    el inmueble  que  ocupa,  en forma voluntaria  o  a ello  sea condenada por el Tribunal    del Inmueble. B)  Al pago  de  la  cantidad     de DOS  MILLONES  DE  BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 2.000.000,00)  expresados  en  DOS  MIL  BOLIVARES  FUERTES  EXACTOS (Bs.F. 2.000,00)  los  cuales  representan los cánones  adeudados   hasta  la  presente  fecha, por  conceptos   de  daños  y perjuicios.     C)  Las  costas del  presente  juicio.  Estimó su pretensión  en la cantidad de  CUATRO  MIL  BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00).  Consignó anexos  en  ocho (8)  folios  útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
                    Al folio 12,  cursa diligencia  suscrita  por el Alguacil  donde  consigna    compulsa  y  recibo  de  citación  sin  firmar   por lo cual  el Tribunal  a solicitud  de  la  parte actora  ordenó  su  citación  de conformidad con el artículo  223  del Código de Procedimiento  Civil,  cursando  las  publicaciones  y fijación  a los folios  24, 25 y 26, respectivamente. ------------------------------------
 
                  Al folio 17 cursa  poder Apud Acta  otorgado  por  la  demandante  a los Abogados  EUCLIDES  SEBASTIANI   M.  y  JOSE RAMON CONTRERAS Q., inscritos  en el  I.P.S.A   bajo  los   Nros. 64.079  y  31.534, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 
                  Vencido  el  lapso de  comparecencia  sin que la parte demandada  se  haya dado  por  citada   en  el presente  procedimiento  se acordó designar  Defensor  Ad-litem  a la  Abg.  Beatriz Rodríguez,  cursando  su  notificación y juramentación  a  los  folios 31 y  32. Igualmente  cursa recibo de citación  al  folio  37.-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
                  Al folio  39 cursa escrito  que  contiene  la  contestación de la  demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------
 
                   Abierto  el  juicio a pruebas ambas  partes  promovieron las  suyas  las  cuales  se  admitieron en  su  oportunidad. -------------------------------------------
 
                     Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Consta en autos que  es admitida demanda por motivos de desalojo en fecha   treinta y uno de Marzo del dos mil ocho (31-03-2008)  en cuyo libelo la parte actora  esgrime que  celebró contrato con la parte demandada  el cual tuvo por  objeto el arrendamiento del inmueble constituido  por  una  casa  y el terreno ubicado en Las  Colinas  de Santa  Rosa,  carrera 7,  entre calles  1 y 2, Nro. 1C-60, de esta  ciudad de  Barquisimeto, Municipio  Iribarren  del Estado Lara,  el que presenta un área  aproximada  de   seiscientos  quince metros  cuadrados (615 Mts.2) y  cuyos  linderos  particulares  son  los  siguientes: NORTE:  En  21 Mts.  con terrenos  ejidos;  SUR: En 20  Mts. con la  Avenida  Catatumbo,  que es  su frente,  la cual va hasta  la  Avenida  Asunción;  ESTE: En 30 Mts. con la parcela  110 y  OESTE: En 30  Mts. con la parcela  112; contrato por el cual  menciona que las partes acordaron   que el mismo tendría “una  duración de seis (6) meses prorrogables   por el mimo término siempre y cuando  las partes lo convengan  en forma expresa. Contados a partir  del primero de Noviembre del año 2003. En entregar el inmueble en la fecha indicada para que finalice el contrato  o de su posible prórroga, y de no suscribirse uno nuevo, y persistiere la ocupación del inmueble por LA ARRENDATARIA  se considerará que está haciendo uso de la prórroga prevista en el artículo 38  de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. De toda demora en la devolución del inmueble  arrendado luego de transcurrida la prórroga legal, obliga a LA ARRENDATARIA a pagar a LA ARRENDADORA  la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,oo)  por cada día de retardo en la entrega del inmueble”.    Asimismo alega la parte demandante que el contrato  celebrado se convirtió a tiempo indeterminado, contrato por el cual las partes acordaron en principio un canon de arrendamiento  en  la  cantidad de  TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 360.000,oo) reexpresados  hoy en día en  TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo)  según lo establece la Ley de Reconversión Monetaria vigente desde el  primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008). Afirma, igualmente la  parte actora que  a partir del mes de Noviembre del año dos mil seis (Noviembre 2006)  las partes acordaron que el canon de arrendamiento sería   por la cantidad  de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), que hoy se leen QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo), los cuales alega fueron cancelados por  la demandada  hasta Noviembre del año dos mil siete (Noviembre 2007) señalando, además que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde Diciembre del año dos mil siete (Diciembre 2007)   hasta la presente fecha, explicando que  ha dejado de cumplir con su obligación de pagar correcta y puntualmente los cánones de arrendamiento; razones por las  que pretende   A)    El  Desalojo     y sea  entregado   totalmente desocupado   tanto de personas  como de  cosas    el inmueble  que  ocupa,  en forma voluntaria  o  a ello  sea condenada por el Tribunal    del Inmueble. B)  Al pago  de  la  cantidad     de DOS  MILLONES  DE  BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 2.000.000,00)  expresados  en  DOS  MIL  BOLIVARES  FUERTES  EXACTOS (Bs.F. 2.000,00)  los  cuales  representan los cánones  adeudados   hasta  la  presente  fecha, por  conceptos   de  daños  y perjuicios.     C)  Las  costas del  presente  juicio. D)  El otorgamiento de medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Acompaña la parte actora al libelo de demanda   Acta Constitutiva y estatutos de la  Firma Personal  INMOBILIARIA TRES  inscrita   ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial  del Estado Lara bajo el Nª 120, Tomo 1-B, de fecha siete de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (07-11-1988), Copia Simple del Contrato de Arrendamiento  autenticado el treinta y uno de Octubre del año dos mil tres (31-10-2003), el cual quedó anotado bajo el Nº 37, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría  Pública Cuarta  de Barquisimeto, documentales a los cuales se les brinda  valor probatorio por cuanto no fueron impugnados. --------- 
 
Ahora bien,  por cuanto es deber de esta servidora analizar  la naturaleza  jurídica del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes observa esta servidora que  la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento cuyo desalojo se pretende  referida ésta a la duración del contrato fue  establecida en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------
 
 “La duración del presente contrato de seis (6) meses prorrogables   por el mimo término siempre y cuando  las partes lo convengan  en forma expresa. Contados a partir  del primero de Noviembre del año 2003. En entregar el inmueble en la fecha indicada para que finalice el contrato  o de su posible prórroga, y de no suscribirse uno nuevo, y persistiere la ocupación del inmueble por LA ARRENDATARIA  se considerará que está haciendo uso de la prórroga prevista en el artículo 38  de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. De toda demora en la devolución del inmueble  arrendado luego de transcurrida la prórroga legal, obliga a LA ARRENDATARIA a pagar a LA ARRENDADORA  la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,oo)  por cada día de retardo en la entrega del inmueble”----------------------------
 
Al  analizar el enunciado de la referida cláusula  nos damos cuenta que la voluntad de las partes ha sido la de  prorrogar permanentemente por el mismo tiempo  el contrato; ya que  aún cuando  afirman que se prorrogará “siempre y cuando  las partes lo convengan en forma expresa”, se evidencia  que las partes no establecieron  una oportunidad distinta, entiéndase no acordaron otra fecha diferente ni  documento distinto al contrato que cursa en autos”  por lo que se constata que  las partes convinieron expresamente en prorrogar el presente contrato,  única y exclusivamente, en el instrumento principal de la demanda que consta en autos. Asimismo, es oportuno aclarar a las partes  que  no es  sano  ni lógico  establecer dos  posibilidades de naturaleza jurídica en el contrato  pues  en caso de  ambigüedades   el Juez debe  atender al propósito y la intención de las partes teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fé  según lo ordena el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil además del deber que le impone  el artículo 245  del mismo código al Juez  para sentenciar  a favor del demandado cuando existieren dudas; razones por las cuales se declara sin lugar la demanda ya que por ser  el contrato  de arrendamiento que cursa en autos  a tiempo determinado, la pretensión debió haber sido la de resolución y no el desalojo  ya que éste  solo opera en los contratos verbales o a tiempo indeterminado; motivo por los que esta servidora no realiza  pronunciamiento alguno sobre otro particular;  Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR  la pretensión  intentada por   la  Firma  Mercantil   INMOBILIARIA  TRES, representada  por  la  ciudadana   MARTHA  LUCIA  GONZALEZ, a través de sus  Apoderados  Judiciales  Abg.  EUCLIDES  SEBASTIANI M. y  JOSE  RAMON CONTRERAS,  contra  la  ciudadana  CARMEN  YESENIA RUIZ  CRESPO, todos  identificados en autos.--------------- 
 
	Se condena a la parte DEMANDANTE al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Octubre  del 2.008. Años: 198º y 149º.-------------------------------------------------------------------
 
	La Juez  Temporal, 
 
 
 
   Abg.   LUZ MARIA VILLARROEL
 
					La  Secretaria,  
 
 
 
		 	                  Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00  A.M.- 
 
				         La   Sec.. -
 
 
 
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