Riela al folio diecinueve (19) escrito consignado por el abogado en ejercicio. JOSE EMILIO GIMENEZ MENDIA, Inscrito en el IPSA bajo el No. 90.126, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa “EL PEQUEÑO MOZART, C.A, y por la otra el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, Inscrito en el IPSA bajo el No. 29.566, procediendo en su carácter de apoderado de la firma “ ASSEIN VIVIENDA Y HABITAT, C.A”, en el cual celebraron CONVENIMIENTO, en la que la arrendadora convino y aceptó en entregar para el 1 de Septiembre del 2009, libre de cosas y personas y en las mismas condiciones en la que recibió el inmueble que ocupa como inquilina identificado UNA CASA-QUINTA, distinguida con el No. 1-51, de la Urbanización Nueva Segovia, ubicada en la calle 5 entre las Carreras 1 y 2 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y así lo acepta el propietario, SEGUNDO: Como indemnización por este plazo gracioso la arrendadora pagará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6000,00 Bs.F) Mensuales contados desde el mes de Octubre del 2008 por mensualidades anticipadas, DE LA MISMA FORMA Y MANERA QUE HASTA EL DIA DE HOY VIENE PAGANDO. TERCERO: Una vez que se verifique la entrega del inmueble en los términos expuestos en este convenimiento, específicamente en la cláusula primera, se le hara entrega a al inquilina del depósito, previa entrega de las solvencias de los servicios de luz, aseo y constatar que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones recibidas. CUARTO: Que cada día de mora por la entrega del inmueble en los términos expuestos en la cláusula primera del presente acuerdo, dará derecho a una indemnización DE MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00 Bs.F) diario hasta la efectiva entrega material al vencimiento del plazo gracioso concedido. Por su parte la demandada acepto el convenimiento planteado por el actor en los términos expuestos.