REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000762
Exp: 13340/ Desalojo / Homologación Desistimiento.
Se inició el presente juicio por DESALOJO, mediante libelo de demanda interpuesto ante éste Tribunal por abogada en ejercicio Nahomi Desireé Prada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.841, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CATIGUIRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, tomo 66A-PRO, de fecha 01-12-87, contra la ciudadana RITA TORRES RONDON, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 8.490.487 y domiciliada en el Estado Miranda.
Admitida la demanda en fecha 12-03-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, más tres (3) días que se le concedieron como término de distancia a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 11/04/08, comparece la abogada Nahomi Desiree Prada y otorga poder Apud-Acta al abogado Ernesto Carvajal. En fecha 23-04-08, diligencia la parte actora solicitando se comisione al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación de la parte demandada, siendo acordado por el tribunal en fecha 05-05-08, previa consignación de los fotostatos correspondientes. En fecha 09-05-08, consignados los fotostatos correspondientes, se libró exhorto y se remitió con oficio 366-2008. Seguidamente en fecha 28-07-08, compareció nuevamente la abogada Nahomi Desiree Prada , actuando en su carácter de Presidenta de Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CATIGUIRE, C.A., y otorga poder apud acta al abogado Ernesto Carvajal. Posteriormente comparece la parte actora solicitando se oficie a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas a los fines de comisionar a un tribunal de municipio de esa jurisdicción para practicar la citación, por lo que el tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por cuanto en fecha 05-05-08 fue librado dicho exhorto. En fecha 15-10-08, se recibió diligencia presentada ante la URDD-Civil por la parte actora en la que expone que retira la demanda y solicita le sean devueltos los originales. Seguidamente el 20-10-08, compareció por ante este tribunal el abogado Ernesto Carvajal desistiendo de la demanda.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia de la Secretaria conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por el abogado Ernesto Carvajal, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CATIGUIRE, C.A.,contra la ciudadana RITA TORRES RONDON, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:49 a.m.
La Sec: