REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000414
Exp: 13417/ Homologación Transacción
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES vía intimación, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74.423, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERNANDO ABRIL, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.466.876 y de este domicilio; contra la ciudadana MARISELA BARRIOS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 7.052.375 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-07-2008, se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de que constare en autos su intimación, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez que fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. En fecha 07-08-08, consignados los fotostatos se libró la compulsa. Posteriormente comparece la ciudadana MARICELA ELENA BARRIOS MONTENEGRO, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada Belkis Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.828 y la abogada en ejercicio Virginia Peña Ramírez, identificada anteriormente, en su carácter de autos, para celebrar transacción judicial en los términos allí expuestos.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 12 del presente expediente, y que la misma no viola ninguna disposición expresa de ley, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio por interpuesto por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERNANDO ABRIL; contra la ciudadana MARISELA BARRIOS, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:18 a.m.
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