Se reciben las actas procesales en esta Superioridad en fecha 28-07-08 (f. 39), y en día 29-07-08 se admite a sustancia (f.40), en virtud de la apelación formulada por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Publica Agraria (f. 28), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10-06-08 (f. 27), en el cual formula que la Defensora Publica Agraria presento el escrito de pruebas en lapso correspondiente pero el último día y las pruebas promovidas debían ser evacuadas y la parte contraria debe tener el control en la evacuación de esta por lo tanto al Juzgado se le hacia forzoso sustanciar la evacuación de las pruebas de la parte demandada, la misma fue oída en un solo efecto en fecha 20-06-08 (f.30).