REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000035

Vista la solicitud presentada por MARIA LAURA CASTRO MEJIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.769 domiciliada en la Calle 7 -D Salamanca con Calle 01, del sector Barrio San Juan de Salamanca de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, Parroquia Trinidad Samuel, Estado Lara debidamente asistida por el abogado CARLOS SUARES SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nº 9.222 de éste domicilio. Presento escrito en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de Dominio y Posesión, sobre unas bienhechurìas constituidas por una casa de habitación constante de una planta (1), un dormitorio (1), una sala (1), y un comedor (1); edificada con paredes de bloques de concreto, techado de acerolit, y piso de baldosa de arcilla y cemento pulido, levantadas sobre un terreno ejido que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (187,46Mtrs.2), y ubicada en la calle 07- D salamanca con calle 01, sector Bario de Salamanca, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara y alinderada así: NORTE casa –solar Yolanda Meléndez, SUR: casa de Raúl Meléndez, ESTE: casa de Yolanda Meléndez y OESTE; calle 07 –D salamanca, que es su frente.- En el cual manifiesta invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, Fts. 20.000,00), en mano de obra y materiales, construidas a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: ERIKA DEL ROSARIO DURAN ROJAS y LUIS EMILIO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.768.186 y 10.130.874, respectivamente, de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre del a Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándola Titulo SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la bienhechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado; salvo derechos de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea èste un ente Público o Privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 9 de Octubre de 2008. Años 198º y 149º

El Juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero.

El Secretario

José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 434-2008, se publico siendo las 3.00 pm y se expidió Copias Certificadas para archivo.-


El Secretario

José Fernando Camacaro