REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000136


Vista la solicitud presentada por RICHARD SABIEL LISCANO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.691.014, domiciliado en Puente Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Estado Lara; debidamente asistido por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nº 76.482 y de este domicilio. Presento escrito en el cual requiere se le otorgue Titulo Supletorio de Dominio y Posesión, sobre unas bienhechurìas constituidas por una casa de habitación unifamiliar constante de dos habitaciones (2), un baño (1), una sala (1), un comedor (1) y una cocina (1), levantadas sobre un terreno ejido que mide MIL SEISIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1612,87Mtrs2 ), ubicadas en Puente Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; alinderada asi: NORTE: Casa de Ramón Mendoza, SUR: Carretera Vecinal, ESTE: Parcela de Antonio Chávez y OESTE; Construcción y Parcela del Ministerio de Obras Públicas. En el cual manifiesta invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, F. 10.000,00), en mano de obra y materiales, construido a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: YOMAIRA DEL CARMEN SUAREZ RODRIGUEZ y JULIO CESAR QUERALES DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nºs.15.848.869 y 13.346.098, respectivamente, y de este domicilio.

Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre del a República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándolas TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la Biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado salvo derechos de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.

Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.
Dada, sellada y firmada en la S ala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 8 de Octubre de 2008. Años 198º y 149º




El Juez Temporal



Abg .Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario


José Fernando Camacaro






En esta misma fecha se registro bajo el Nº 431-2008, se publico siendo las 3:30 pm y se expidió Copia Certificada para archivo.





El Secretario


José Fernando Camacaro