REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, Treinta de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.399, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.303, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa con las siguientes características: Estructura de la construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta de techo: Zinc; Piso: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Externa; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En ventanas; de una (01) planta, una (01) habitación; una (01) sala, un (01) Galpón Simple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector “Caramacate”, Las Palmitas, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie total de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (22.900 Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATYRO CENTIMETROS CUADRADOS (126,94 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Luis Sojo y Robert Pérez; SUR: Terreno de Baudilio Aldana; ESTE: Terreno de Mary Riera; y OESTE: Casa – Solar de Jóvito Aldana; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DOMINGO RAMOS y ADELINA COROMOTO BRITO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.638.118 y 9.849.485 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALDANA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 500-2008, se publicó siendo las 11:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO